La Asamblea General de accionistas es sin duda el órgano supremo de la Sociedad, es a ella a la que corresponde acordar todos los actos y operaciones realizadas por órganos inferiores de la sociedad sin facultades. La Asamblea es un órgano de deliberación, no de ejecución.
Toda sociedad anónima, tiene la obligación de reunirse al menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y deben de discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores.
Lo anterior nos lleva a preguntar ¿Existe alguna sanción por no celebrar dichas asambleas?, ésta es una de las normas que no marcan una sanción para la sociedad, pero que decir para los demás entes de la sociedad, para contestar esto es necesario recordar que es obligación de los administradores, presentar a la asamblea de accionistas anualmente un informe que muestre la situación financiera y sobre la marcha de la sociedad y consecuentemente el informe del comisario respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por los administradores, una actividad en la que participan los tres órganos de la Sociedad Anónima.
De lo anterior se desprende que la no celebración de la asamblea, impide a los socios conocer la situación económica y de la marcha de la sociedad, así como de las recomendaciones del comisario respecto a la información presentada por los administradores.
Evidentemente la no celebración de la asamblea ordinaria, conlleva a la no presentación de la información financiera y consecuentemente a la no aprobación de la gestión de los administradores, lo que debe llevar a su remoción, independientemente de la responsabilidad solidaria y fiscal en que pueden incurrir.
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